Lucha contra la pudenda del arroz

Considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social sobre las zonas afectadas, según establece la Ley de Ordenación de Producciones Agrarias en sus artículos 106 al 112.

LES COMUNICAMOS QUE LOS TRATAMIENTOS CONTRA ESTA PLAGA SE INICIARÁN, SI LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS LO PERMITEN, A PARTIR, DEL DÍA LUNES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2.008.

LA EJECUCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS SE REALIZARÁ POR MEDIOS ÁREOS CON MALATIÓN 118%, MEDIANTE TÉCNICA DE ULTRA BAJO VOLUMEN, A TODA SUPERFICIE DE ARROZ CULTIVADA. ES UN INSECTICIDAD DE BAJA TOXICIDAD, TOMANDA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE:
– El plazo de seguridad es de 7 días, por lo que en ese período no se deben recolectar ni consumir frutas y hortalizas en las zonas tratadas.
– Obligatoriedad de tapar o retirar las colmenas fuera de las zonas de tratamiento.
– Se recomienda evitar la presencia de personas y animales en las zonas de tratamiento en el momento de la aplicación.
– Durante los 10 días siguientes a la fecha de tratamiento se cerrarán los desagües a fin de que el agua contaminada no llegue a alcanzar los cursos híbricos.
– Se guardará en el consumo de cangrejos de río un plazo de 7 días desde la fecha de tratamiento.
– No se tratará una banda de 50 metros desde ríos, arroyos, desagües y canalizaciones existentes. Estas zonas las podrán tratar los particulares con medios terrestres dejando una banda de seguridad de 10 metros próximo a estas áreas.

JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
DIRECCIÓN GENERAL DE EXPLOTACIONES AGRARIAS
El Jefe de Sección de Campañas Fitosanitarias.

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