El siguiente documento recoge las bases de la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Coria.
1. PREÁMBULO
La Constitución Española en su artículo 40.1 establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y
económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
El Ayuntamiento de Coria, sobre la base de lo anterior, ha decidido crear esta Bolsa de Trabajo, con el objeto de proceder a la contratación temporal para
cubrir plazas que por necesidades eventuales y/o esporádicas requieran de su provisión. Por esta razón, quedan totalmente eliminados de este grupo aquellos
puestos que sean de carácter estructural.
Se pretende asimismo favorecer en el baremo de méritos a personas con mayor riesgo de exclusión laboral o con especiales dificultades para encontrar
trabajo, como son las personas mayores de 45 años o con minusvalía.
Al objeto de cubrir puestos de trabajo en las circunstancias mencionadas anteriormente se confeccionan bolsas de empleo para las siguientes categorías
profesionales:
– Peón ordinario de obras.
– Peón ordinario de jardinería.
– Oficial de Primera de obras.
– Peón Especializado de jardinería.
– Peón Especializado de pintor.
2. OBJETO
Cubrir las plazas en las categorías antes mencionadas con carácter temporal salvo cuando se trate de puestos en los que se den especiales características
que exijan un procedimiento de selección adecuado a las mismas de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
3. CARACTERÍSTICAS
– La vigencia de la presente Bolsa será de dos años.
– Bolsa rotatoria ( pasando al final de la lista una vez trabajado el periodo de tiempo por el que se contrate)
– Bolsa no cerrada, por lo que una vez elaborada la misma, las personas que quieran incluirse en ella, presentada toda la documentación que se establezca y reuniendo los requisitos establecidos, podrán acceder a dicha bolsa, situándose al final de la misma.
4. REQUISITOS DE INCLUSIÓN
Los aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de uno de los Estados de la Unión Europea, nacional de cualquiera de los Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre
circulación de trabajadores o extranjero que cumpla las condiciones exigidas por el Decreto 170/2002 de 17 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Ser mayor de edad.
c) Para las categorías de oficial y peón especializado, acreditar con seis nóminas (o con título que habilite para el ejercicio de la profesión) la categoría y la especialidad (construcción, jardinería o pintura).
d) Estar el aspirante en situación de desempleo o mejora de empleo (en este último caso sólo si tiene contrato a tiempo parcial con una dedicación igual o inferior a 10 horas semanales). Esta condición habrá de cumplirse tanto en el momento de la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como en el momento de la contratación.
e) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo que solicita.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
5. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias en que se soliciten tomar parte en la presente convocatoria, estarán a disposición de los aspirantes en Registro General de este Ayuntamiento, y se podrán presentar en dicho Registro desde el día 7 de febrero de 2006 hasta las 14:00 del día 27 de febrero de 2006 (ambos inclusive) dentro del horario de oficina de 9 a 14 horas. Los documentos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada de los mismos. En la instancia se hará constar la plaza a la que se opta según las categorías profesionales, pudiendo optar a dos categorías profesionales únicamente.
Si se presentan varias instancias, cada una de ellas debe venir acompañada de la documentación requerida.
A la instancia se acompañará necesariamente los documentos siguientes
(para ser admitido):
1.- Fotocopia compulsada del D.N.I. del solicitante o de la tarjeta de residencia en caso de extranjeros.
2.- Fotocopia compulsada de nóminas, con un mínimo de 6 meses, acreditativa de la condición de haber trabajado como Oficial Primera Albañilería, Peón Especializado de Jardinería o de Pintura, a partir de 1996. O acreditar titulación que habilite para el trabajo en la correspondiente especialidad.
3.- Vida laboral del solicitante expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. La fecha de expedición de dicho certificado de vida laboral deberá ser reciente (como máximo de 15 días anteriores a la fecha de la solicitud de incorporación a la bolsa).
En el caso de los trabajadores del Régimen Especial Agrario (cuenta ajena) deberán presentar vida laboral en la que se especifiquen las jornadas reales trabajadas en el periodo que se barema.
4.-Fotocopia compulsa de la tarjeta de demanda de empleo actualizada a la fecha de la convocatoria.
Quienes no presenten todos estos documentos tendrán un plazo de diez días, a contar desde la publicación de la lista provisional de admitidos, para completar la documentación. Si no lo hacen quedarán excluidos del proceso selectivo.
Para acreditar las circunstancias socioeconómicas a valorar en la fase de concurso deberán presentar los siguientes documentos:
5.- Vida laboral de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
6.- Tarjeta de demanda de empleo de todos los miembros de la unidad familiar.
7.- Fotocopia del Libro de Familia compulsado.
8.- Certificado del SEXPE de que el solicitante y los miembros de la unidad familiar no cobran prestación o subsidio por desempleo.
9.- Certificado del INSS de que los miembros de la unidad familiar no cobran Pensión Contributiva de tipo alguno.
10.- Certificado expedido por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura que acredite la condición de minusválido de los descendientes o ascendientes de la unidad familiar, en caso de haberlos.
No se valorarán aquellos apartados del baremo que no hayan sido justificados documentalmente.
6. REQUISITOS DE CONTRATACIÓN
1.- Los contratos tendrán carácter temporal, bien a jornada completa o a tiempo parcial.
2.- Las retribuciones serán las que resultan del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Coria para las correspondientes categorías profesionales.
3.- En las contrataciones que se realicen a través de esta bolsa se establecerá un periodo de prueba de 15 días hábiles.
4.- Si se da la circunstancia de necesidad de contrataciones diferentes para personal de una misma lista, el orden de llamamiento estará en función de la fecha y hora en que se produzca la vacante a cubrir, llamando para la primera vacante a la persona que figure como primera en el orden de llamamiento de la lista y así sucesivamente.
5.- En el momento de la contratación se llevará acabo una entrevista personal por el órgano de contratación con el objeto de verificar documentalmente todos los requisitos señalados en esta bolsa de trabajo.
7. CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Quedaran excluidos/as de la bolsa de trabajo de forma PERMANENTE.:
– Quienes no acepten una oferta de trabajo salvo causa justificada.
– Quienes extingan el contrato sin haber finalizado el mismo, salvo causa justificada.
Quienes no contesten a dos avisos de localización en dos casos diferentes y consecutivos, salvo causa justificada, pasarán al final de la bolsa de empleo.
Quienes acrediten situación de baja medica, o que se encuentren prestando servicios en otra bolsa de trabajo del Ayuntamiento, o que se encuentran en otras situaciones de carácter extraordinario a juicio del órgano de contratación, no serán contratados mientras dure la causa y permanecerán en la lista en el puesto que ocupan.
8. PROCESO DE CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
La bolsa de trabajo de cada uno de los puestos convocados se confeccionará con el orden de aspirantes que resulte de la suma de las calificaciones correspondientes a una prueba teórico – práctica y del baremo de circunstancias socioeconómicas.
I. PRUEBA TEÓRICO PRÁCTICA: para cada categoría profesional convocada se realizará una prueba teórico – práctica que se llevará a cabo en la fecha y lugar que se indican:
– Peón ordinario de obras: el 8 de marzo de 2006, a las 10:00 horas en el Patronato de Formación y Empleo.
– Peón ordinario de jardinería: el 9 de marzo de 2006, a las 10:00 horas en el Patronato de Formación y Empleo.
– Oficial de Primera de obras: el 6 de marzo de 2006, a las 10:00 horas en el Patronato de Formación y Empleo.
– Peón Especializado de jardinería: el 7 de marzo de 2006, a las 9:30 horas en el Patronato de Formación y Empleo.
– Peón Especializado de pintor: el 7 de marzo de 2006, a las 12:00 horas en el Patronato de Formación y Empleo.
II. BAREMOS DE CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS: Se valorarán las siguientes circunstancias, siempre tomando como referencia los doce meses anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
A. DESEMPLEO Y DATOS ECONÓMICOS DEL SOLICITANTE:
· Por cada mes de antigüedad como demandante de empleo: 0,10 puntos con un máximo de 1,2 puntos.
· Por cada mes en situación de desempleo sin percibir prestación ni subsidio por desempleo: 0,1 puntos con un máximo de 1,2 puntos.
· Por estar empadronado en Coria con al menos seis meses antelación a la apertura del plazo de presentación de instancias: 2 puntos.
· Por tener el aspirante reconocida oficialmente una minusvalia en grado igual o superior al 33%: 0,5 puntos.
· Por tener el aspirante una edad igual o superior a 45 años: 1 punto.
B. CARGAS FAMILIARES:
· Por cada miembro de la unidad familiar que esté desempleado y no perciba prestación o subsidio por desempleo o prestación de otro tipo de carácter contributivo, salvo que sean menores de 16 años, para los que no será exigible estos requisitos: 0,25 puntos. Se computará como unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o compañero e hijos, que convivan en el hogar familiar o la formada por el solicitante y sus padres y hermanos cuando aún conviva con los mismos y no forme parte de otra unidad familiar entendida en el primero de los sentidos indicados (no esté casado o unido a otra persona por similar relación de afectividad formando con la misma y, en su caso, los hijos otra unidad familiar).
· Por el cónyuge o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que conviva en la unidad familiar que tenga la condición de minusvalido: 0,50 puntos.
9. COMISIÓN DE SELECCIÓN
Estará formada:
– Alcalde- Presidente o Concejal en quien delegue
– Un concejal de cada uno de los restantes grupos políticos con representación en el pleno
– Un miembro del Comité de Empresa
– Secretario: El Secretario o funcionario en quien delegue.
10. ACTUACIONES DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde – Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coria y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus correspondiente Documento Nacional de Identidad, e indicación de las causas de exclusión, y el plazo de subsanación de los defectos, que será de diez días, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución del Sr. Alcalde – Presidente, que será hecha pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Una vez resultas las reclamaciones, la Comisión valorará todas las instancias de acuerdo con los méritos de esta convocatoria. El orden de clasificación de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones alcanzadas.
En caso de empate, se decidirá teniendo en cuenta, por este orden, la antigüedad en desempleo, el numero de miembros de la unidad familiar y la edad.
Coria, 7 de febrero de 2006
