Bases Reguladoras de las Ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los Servicios de Suministros de Mínimos Vitales

El Ayuntamiento de Coria ha aprobado las bases que regularan las ayudas para suministros mínimos vitales que serán gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Coria.

 

ANUNCIO
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Coria, con esta misma fecha, ha dictado la siguiente Resolución.
«Examinado el Decreto 289/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Junta de Extremadura a los Ayuntamientos de la región para la financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho de acceso a los servicios de suministros mínimos vitales y se realiza la convocatoria para el año 2015.
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar las Bases Reguladoras para la aplicación de las ayudas de suministros mínimos vitales, que son las que siguen
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS EL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
Artículo 1. Objeto de la convocatoria Es objeto de esta convocatoria la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales que serán gestionadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Coria.
Artículo 2. Financiación La financiación de las ayudas para garantizar a los ciudadanos el derecho al acceso a los servicios de suministros mínimos vitales asciende a la cantidad máxima de 50.000 euros otorgada a este Ayuntamiento, según Resolución dictada por la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura con fecha 4 de diciembre de 2015.
Artículo 3. Gastos subvencionables Se considerarán gastos subvencionables los detallados en el art. 2.4º del citado Decreto, que se relacionan a continuación:

a) Gastos de suministro de energía eléctrica o agua potable cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente en el suministro y así haya sido advertido por la empresa suministradora, en todos los casos, relativos a la vivienda habitual y por importe máximo de 300 euros.b) Gastos de energía eléctrica que se generen desde la entrada en vigor del presente Decreto a partir de la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico hasta 6 kw/hora día por domicilio.c) Gastos de suministro de agua potable que se generen desde la entrada en vigor del presente Decreto a partir de la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios hasta 100 litros diarios por persona.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias Las ayudas de suministros mínimos vitales podrán concederse a quienes cumplan los requisitos detallados en el art. 2 del Decreto 289/2015, de 30 de octubre (DOE 214, de 6 de noviembre), que son los siguientes:
1. Estas ayudas podrán concederse por los Ayuntamientos de la región a quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.

2. Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco entre los convivientes.
3. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.

Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las siguientes:
– Firmar y cumplir el acuerdo que, en su caso, se establezca por los Servicios Sociales, así como realizar las actividades fijadas en el mismo.

– Aplicar las ayudas y prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.
– Comunicar a los Servicios Sociales de la Entidad Local concesionaria de la ayuda o prestación cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las mismas.
– Comparecer ante la Administración y colaborar con la misma cuando sean requeridas por cualquiera de los organismos competentes en materia de servicios sociales.
– Justificar la realización del gasto al fin que motiva la concesión de la prestación económica. – – La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados, que deberá presentarse en los Servicios Sociales en el plazo máximo de quince días desde la comunicación o publicación de la Resolución por la que se otorga la ayuda. -Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas o no aplicadas al fin que motivó su concesión.
Artículo 6. Procedimiento 1. La instrucción del procedimiento se realizará por los Servicios Sociales de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los Servicios Sociales instruirán el procedimiento, comprobando la solicitud y documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos específicos para la concesión de ayudas para suministros mínimos vitales.
A tales efectos, podrán pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquéllos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación.
3. Por Resolución de la Alcaldía se otorgarán las ayudas procedentes a las personas que conste que reúnen los requisitos en la relación a tal efecto elevada por los Servicios Sociales.
Artículo 7. Solicitudes y documentación
1. Los destinatarios presentarán las solicitudes y la indicación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, adjuntado, en todo caso la documentación necesaria que acredite las circunstancias alegadas de posible valoración.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria hasta el día 20 de diciembre del año en curso, salvo que se agote antes la cuantía asignada a esta finalidad, de tal forma que se dará por cerrada la convocatoria si antes de la fecha citada se agota el crédito presupuestario. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores procedimientos.
3. Cada interesado presentará una solicitud para las ayudas objeto de esta convocatoria, aportando periódicamente la documentación que le sea requerida para acreditar que persiste la situación de necesidad que motiva el otorgamiento.
4. La ayuda se otorgará teniendo en cuenta la fecha de la solicitud.
SEGUNDO.- Publicar anuncio en el Tablón de Edictos y en la página web municipal.»
Lo que se hace público para general conocimiento.
Coria, 12 de mayo de 2016 EL ALCALDE,


Fdo.: José Manuel GARCÍA BALLESTERO

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