La Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura informa a los ciudadanos, que el día 01 de enero de 2.009 entró en vigor la Orden de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de 02 de noviembre de 2006, en la que se establece la obligatoriedad de las inspecciones técnicas periódicas de los ciclomotores de dos ruedas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligatoriedad se informa que, la periodicidad de inspección tanto de los ciclomotores de dos ruedas como de los vehículos agrícolas es el siguiente:

CICLOMOTORES DE DOS RUEDAS:
– Hasta tres años: exentos.
– De más de tres años: bienal.

TRACTORES AGRÍCOLAS, MAQUINARIA AGRÍCOLA AUTOPROPULSADA, REMOLQUES AGRÍCOLAS Y OTROS VEHÍCULOS AGRÍCOLAS ESPECIALES, EXCEPTO MOTOCULTORES Y MÁQUINAS EQUIPARADAS:

– Hasta ocho años: exentos.
– De ocho a dieciséis años: bienal.
– De más de dieciséis años: anual.

Los ciudadanos que deban pasar la inspección de sus vehículos deberán realizar su solicitud de inspección a través del Teléfono de Cita Previa: 902-48-80-00, en horario de 07:30 a 22:00 horas.

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