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Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Coria

El régimen de sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local con carácter semanal, los lunes a las 14:00 horas, excepto cuando se celebre sesión plenaria

La Junta de Gobierno Local tiene asignada la delegación correspondiente para el conocimiento y adopción de acuerdos relacionados con los siguientes asuntos:

– Otorgamiento o denegación de las licencias de obra mayor.
– Aprobación de Convenios y solicitud de subvenciones o ayudas cuando se requiera un órgano colegiado y no sean de competencia plenaria.
– Licencias de segregación, parcelación y agrupación.
– Licencias de apertura

Composición:
Ilmo. Sr. D. José Manuel GARCÍA BALLESTERO Alcalde
Sra. Dª Almudena DOMINGO PIRRONGELLI Concejal
Sr. D. Pablo Luis ENCISO CAVIA Concejal
Sr. D. Juan José ALCÓN GAZAPO Concejal
Sr. D. Juan Manuel GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Concejal
Sra. Dª Patricia ALFONSO BARRIOS Concejal

El Nombramiento de los miembros y la asignación de Delegaciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Coria se estableció el pasado 20 de junio de 2019 en Pleno Extraordinario.
Mas información: ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2019

La Junta de Gobierno Municipal se rige por laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

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Teléfono: (34) 927 50 80 00

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