Inicio > Tu Ayuntamiento > Órganos Municipales > Pleno
Pleno del Ayuntamiento de Coria
El Pleno,está integrado por 17 Concejales y es presidido por el Alcalde.
Las
Sesiones Ordinarias del Pleno municipal son con carácter mensual, celebrándose el
primer lunes hábil de cada mes, a las 20:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.
En los meses de
julio las sesiones se celebrarán el
segundo lunes hábil, no celebrándose sesión en los meses de agosto.
Composición:
Alcalde:
|
Ilmo. Sr. D.
|
José Manuel GARCÍA BALLESTERO
|
|
Concejales:
|
Sra. Dª
|
Almudena DOMINGO PIRRONGELLI
|
|
|
Sr. D.
|
Pablo Luis ENCISO CAVIA
|
 |
|
Sr. D.
|
Juan José ALCÓN GAZAPO
|
|
|
Sra. Dª
|
Patricia ALFONSO BARRIOS
|
|
|
Sr. D.
|
Juan Manuel GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ
|
|
|
Sra. Dª
|
María Teresa RODRÍGUEZ PACHECO
|
|
|
Sr. D.
|
Alberto José DÍAZ LÓPEZ
|
 |
|
Sr. D.
|
Irene OVEJERO CRISTOBAL
|
|
|
Sr. D.
|
Héctor LISERO BARRERO
|
|
|
Sra. Dª
|
Alba Victoria HERNÁNDEZ SEÑORÁN
|
|
|
Sr. D.
|
Jaime MORENO BAKKALÍ
|
|
|
Sra. Dª
|
María de la O TORRES GARCÍA
|
|
|
Sr. D.
|
José Pedro BARJOLLO DÍAZ
|
|
|
Sra. Dª
|
Esther VILLANUEVA NAHARRO
|
|
|
Sr. D.
|
Aniano SÁNCHEZ PÉREZ
|
 |
|
Sr. D.
|
Neftalí MAHILLO GARRIDO
|
|
El Pleno del Ayuntamiento se rige por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el
Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal las siguientes
atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.