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Pleno del Ayuntamiento de Coria

El Pleno,está integrado por 17 Concejales y es presidido por el Alcalde.

Las Sesiones Ordinarias del Pleno municipal son con carácter mensual, celebrándose el primer lunes hábil de cada mes, a las 20:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento.

En los meses de julio las sesiones se celebrarán el segundo lunes hábil, no celebrándose sesión en los meses de agosto.

Composición:
Alcalde: Ilmo. Sr. D. José Manuel GARCÍA BALLESTERO Logotipo Partido Popular
Concejales: Sra. Dª Almudena DOMINGO PIRRONGELLI Logotipo Partido Popular
Sr. D. Pablo Luis ENCISO CAVIA Logotipo Partido Popular
Sr. D. Juan José ALCÓN GAZAPO Logotipo Partido Popular
Sra. Dª Patricia ALFONSO BARRIOS Logotipo Partido Popular
Sr. D. Juan Manuel GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ Logotipo Partido Popular
Sra. Dª María Teresa RODRÍGUEZ PACHECO Logotipo Partido Popular
Sr. D. Alberto José DÍAZ LÓPEZ Logotipo Partido Popular
Sr. D. Irene OVEJERO CRISTOBAL Logotipo Partido Popular
Sr. D. Héctor LISERO BARRERO Logotipo Partido Socialista
Sra. Dª Alba Victoria HERNÁNDEZ SEÑORÁN Logotipo Partido Socialista
Sr. D. Jaime MORENO BAKKALÍ Logotipo Partido Socialista
Sra. Dª María de la O TORRES GARCÍA Logotipo Partido Socialista
Sr. D. José Pedro BARJOLLO DÍAZ Logotipo Partido Socialista
Sra. Dª Esther VILLANUEVA NAHARRO Logotipo Partido Socialista
Sr. D. Aniano SÁNCHEZ PÉREZ Logotipo Ciudadanos
Sr. D. Neftalí MAHILLO GARRIDO Logotipo Grupo Podemos

El Pleno del Ayuntamiento se rige por laLey 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y por el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

El Pleno funciona en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal las siguientes atribuciones:

a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.

El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
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